El marco legal vigente está compuesto por un conjunto de leyes y decretos, algunos de ellos son generales para los generadores de energía eléctrica, y otros son específicos para los generadores eólicos, y/o de otras fuentes renovables, en diferentes áreas de actividad.

A continuación se listan las Leyes y Decretos que regulan la generacion de energia eléctrica en Uruguay y las autorizaciones necesarias. Este listado no pretende ser taxativo, debe tomarse a modo de guia. Cabe destacar que es necesario analizar cada caso ademas de recurrir a los organismos involucrados.

NORMATIVA

Marco electrico nacional abrir/cerrar

La actividad de generación de energía eléctrica en Uruguay es libre, y bajo ciertas condiciones reglamentarias (técnicas y medioambientales) cualquier generador puede conectarse a la red eléctrica pública.

Ley Nacional de Electricidad, N° 14.694.

Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico, N° 16.832, y sus decretos reglamentarios
(Reglamentos de Transmisión, Distribución y Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), todos del 28 de junio de 2002:

Decreto 228/007, que sustituye el artículo 103 del reglamento de trasmisión de energía eléctrica.

Decreto 366/007 del 10 de setiembre de 2007, que modifica los artículos 11, 17, 18, 19 y 68 del decreto 277/002.

Decreto 360/002, Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, y el Decreto 460/009, del 9 de diciembre de 2009, que lo complementa y establece las condiciones particulares de despacho para la energía eólica. Posteriormente, el Decreto 72/010, complementa las condiciones establecidas en el decreto 360/002 para la obtención de autorización del Poder Ejecutivo para la instlación de generación de energía eléctica.

Decreto 44/007 del 31 de enero de 2007, donde se fija la remuneración para el sistema de trasmisión de energía eléctrica.

Decreto 229/007, en el que se fijan cargos y paramétrica por el uso del sistema de trasmisión de energía eléctrica.

Con fecha 9 de diciembre de 2009 se aprobó el Decreto 567/009 que establece la metodología de despacho de las centrales eólicas. Este decreto funciona como complemento del reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que no contemplaba las reglas de despacho para esta forma de generación.

La Ley N° 18.666 de fecha 14 de julio 2010, modifica el período máximo de arrendamiento de inmuebles que tengan como destino la generación de energía electrica; fijando un máximo de 30 años.

El Decreto 114/014 del 30 de abril de 2014 establece modificaciones al Decreto 276/002, para las definiciones de Suscritor y Participante Consumidor.

El Decreto 43/015 del 2 de febrero de 2015 modifica el Decreto 276/002, requiriendo autorización del Poder Ejecutivo para las centrales generadoras que estando conectadas al SIN, no vuelquen energía a la red. Adicionalmente, se especifica la información a presentar para las centrales generadoras que no estén conectadas al SIN.

El Decreto 59/015 de fecha 17 de febrero de 2015, establece -entre otros- el criterio a adoptar para el pago de la energía que el generador se encuentre en condiciones de generar, pero que por una restricción operativa establecida por el DNC no resulte despachada en forma total o parcial. Aplica para los contratos de compraventa de energía de fuente eólica y solar fotovoltaica celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha del decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, en las condiciones que se indican.

El Decreto 277/015 de fecha 13 de Octubre de 2015 establece la metodología de cálculo de los cargos por el uso de las redes de transmisión y subtransmisión. Asimismo, se fijan los cargos de transmisión y sub-transmisión para el año 2013, estableciendo los criterios de aplicación a la fecha. Se puede consultar la publicación en el Diario Oficial del día 27 de Octubre de 2015 en el siguiente link.

Microgeneración de fuentes renovables en la red de baja tensión abrir/cerrar

Uruguay es pionero en Sudamérica en liberar la conexión de generación eléctrica de fuentes renovables en la red pública de baja tensión de distribución. El Decreto 173/010, en vigencia desde el 1º de julio de 2010, habilita la conexión a la red de baja tensión de generadores de fuentes renovables de energía eólica, solar, biomasa y minihidráulica. Asimismo, fija condiciones comerciales de compra de excedentes de energía, y asegura un periodo de contrato de 10 años. Por mas informacion haga click aqui

Eólica Industrial abrir/cerrar

El Decreto 158/012 aprobado el 17 de mayo de 2012, establece la posibilidad de que los Consumidores Industriales que generen energía eléctrica de fuente eólica, puedan realizar contratos de compraventa con UTE. En el marco del decreto se reconocen tres modalidades posibles para la contratación: Generación en el propio predio, Generación fuera de predio y Generación en asociación, cada una de ellas con las condiciones que se describen. Adicionalmente, fue aprobado el Decreto 433/012 donde se establece el precio de la energía demandada al sistema y su forma de cálculo y actualización, entre otros aspectos. Por mas informacion haga click aqui

Normativa Medioambiental y de Ordenamiento Territorial abrir/cerrar

La ley de Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental, N° 16.466 del 26 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario 349/005 del 21 de setiembre de 2005, reglamentan la evaluación de impacto ambiental, y autorizaciones ambientales. La ley General de Protección del Ambiente, Nº 17.283 del 28 de noviembre de 2000, establece otras disposiciones que complementan a las anteriores normativas.

En la rendición de cuentas del ejercicio 2007 (Ley Nº 18.362) , en los artículos 241 al 250, se legisla sobre acceso a los sitios para la explotación de la energía de fuente eólica (“servidumbre eólica”).

Ley de Ordenamiento Territorial, Nº 18.308 , establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Define competencias e instrumentos de planificacion, orienta el procerso de ordenamiento territorial hacia la consecucion de objetivos de interes nacional y diseña instrumentos de ejecucion de los planes.

Aspectos fiscales abrir/cerrar

La Ley de Promoción y Protección de Inversiones, N° 16.906 brinda un marco de incentivo a las inversiones en el país. Los proyectos de inversión deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas.

La reglamentación de esta Ley es la siguiente:

El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en los literales E) del numeral 1º y B) del numeral 3º, exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo. La resolución 67/002 de la DGI exonera de IVA a los "equipos completos de generación de energía renovable compuestos de Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente".

La resolución 1508/2010 de la DGI habilita a que la documentación emitida por UTE tenga calidad de resguardo de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas por el impuesto generado en la actividad de microgeneración conectada en Baja Tensión.

La resolución presidencial de fecha 30/01/2014, permite incluir en el proyecto de inversión las obras de interconexión al S.I.N., no siendo de aplicación la obligatoriedad de mantener la propiedad de estos bienes.

AUTORIZACIONES

Autorización para generación de energía eléctrica abrir/cerrar

Para instalar centrales generadoras de energía eléctrica (de cualquier fuente primaria) uno de los pasos necesarios es obtener la autorización del Poder Ejecutivo, cumpliendo los requerimientos de los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (Decreto 360/002), y de su Decreto modificativo, Nº 72/10 del 22 de febrero de 2010.

Con fecha 11 de junio de 2013, fue aprobado el Decreto 174/013, que establece modificaciones al procedimiento descrito en los decretos 360/002 y 72/010. Posteriormente el Decreto 43/015 extiende la Autorización de Generación con aprobación del Poder Ejecutivo a proyectos que, estando conectados al SIN, no inyecten energía. El citado decreto especifica también la información a presentar para la solicitud de Autorización de Generación de centrales que no estén conectadas al SIN.

Para acceder a la guia para la autorizacion de nueva generacion haga click aqui.

Autorizaciones ambientales y Ordenamiento Territorial abrir/cerrar

Las diferentes autorizaciones ambientales mencionadas a continuación son otorgadas por  la Dirección Nacional de Medio Ambiente, DINAMA perteneciente al MVOTMA.

Viabilidad Ambiental de Localización- Dentro de las actividades que requieren la VAL , se encuentran la construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación. El resto de las actividades se encuentran descritas en el artículo 2° del Dec. 349/2005 y 178/2009. Se deberá comunicar el proyecto en la forma que se establece en el artículo 4°. La localización y descripción del área de ejecución e influencia, prevista en el literal "d" del artículo 4°, deberá incluir un estudio de localización o selección del sitio donde habrá de ejecutarse el proyecto, comprendiendo el análisis de distintas alternativas si las hubiere. Por mas informacion haga click aquí. Si desea acceder a los manifiestos de las VAL haga click aquí.

Autorización Ambiental Previa- Dentro de las actividades que requieren la AAP , se encuentran la construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación. El resto de las actividades se detallan en el Artículo 2º de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (Dec. 349/2005 y modificativo 178/2009). Por mas información sobre la guía para Autorización Ambiental Previa haga click aquí. Cabe mencionar que para obtener la AAP es necesario cumplir con los instrumentos de ordenamiento territorial definidos en el artículo 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Si desea aceder al inventario nacional de ordenamiento territorial haga click aquí

Autorización Ambiental Especial- Requieren Autorización Ambiental Especial, las actividades descritas aquí, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa.

Autorización Ambiental de Operación- Requieren tramitar la Autorización Ambiental de Operación las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa. Su renovación será cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece. Por mas informacion haga click aquí.

Autorización para participar del Mercado Mayorista de Energía Eólica. abrir/cerrar

Quienes tengan interés en constituirse en Participante-Generador del MMEE, deberán presentar una solicitud ante ADME y cumplir con los requisitos definidos en la normativa vigente. Si desea acceder a la guía para los potenciales Participantes Generadores para realizar el trámite y registro, haga click aquí.

Autorización de construcción otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, (DINACIA). abrir/cerrar

Se debera realizar el tramite de solicitud de autorizacion otorgado por DINACIA. Es necesario seguir determinados criterios de altura máxima permitida sobre el terreno y tipo de balizaje requerido. Por mas informacion contactarse con DINACIA.